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La
violencia laboral es una violación sistemática
de los derechos humanos de los trabajadores
y trabajadoras habitualmente ejercida
mediante acoso moral o terrorismo psicológico
(mobbing). Además de atentar contra la
integridad de ellos en su ámbito de desempeno,
provoca graves consecuencias para su salud
psíquica y física, así como también para
sus ámbitos de pertenencia y entorno familiar.
Este tema competencia de la CTIO, es considerado
por diversos autores "el flagelo
del siglo XXI". |
La Oficina
de Asesoramiento sobre Violencia Laboral
funciona en el ámbito del Ministerio
de Trabajo y depende de la Comisión
Tripartita de Igualdad de Trato y Oportunidades
entre Valores y Mujeres en el Mundo Laboral
(CTIO), con el objetivo de encarar
acciones concretas dirigidas a instalar el
concepto de trabajo decente en las políticas
públicas.
Fue creada
mediante la Resolución MTEySS No 5/07, del
5 de enero de 2007.
Esta oficina
desempeña las siguientes funciones:
a) Difundir,
capacitar y sensibilizar acerca de la problemática
de la violencia laboral.
b) Realizar investigaciones dirigidas a una
mayor comprensión del fenómeno, para trabajar
en la prevención.
c) Establecer vínculos con organismos y/o
entidades públicas o privadas que persigan
similares objetivos.
d) Crear un cuerpo consultivo.
Para lograr
respuestas operativas la Oficina queda facultada
para:
a) Recibir
denuncias o consultas sobre violencia laboral.
b) Informar al denunciante sus derechos y
remitir los antecedentes a los organismos
competentes.
c) Si de la denuncia derivare la necesidad
de una investigación más profunda, remitir
copia de todas las actuaciones a la Fiscalía
Nacional de Investigaciones Administrativas.
Por ello, el
7 de julio de 2006 se formalizó el Convenio
No 51 de Cooperación y Asistencia Permanente
entre este organismo y el MTEySS, para desarrollar
la prevención y atención en cuestiones de
violencia laboral en el ámbito público.
La violencia
laboral es una de las formas de abuso de poder
que se ejerce en condiciones de desigualdad,
y se manifiesta como:
Violencia
física
Toda conducta
que directa o indirectamente esté dirigida
a ocasionar dano o sufrimiento físico sobre
el trabajador y trabajadora.
Acoso
sexual
Según la OIT,
es un comportamiento de índole sexual no deseado,
humillante, que la víctima percibe como un
condicionamiento hostil para su trabajo.
Violencia
psicológica (definición de mobbing)
Maltrato modal
o verbal, alterno o continuo y sistemático,
que busca aislar al trabajador, danar su autoestima
y disminuir su capacidad, que se produce en
el marco de la relación laboral.
Cómo
evitarla
El empleador,
público o privado, en tanto es responsable
del ambiente laboral, debe:
Crear
y favorecer entornos laborales positivos.
Asignar
tareas equitativamente, considerando las funciones
y las expectativas de cada trabajador.
Identificar
posibles conflictos y crear alternativas de
solución.
Brindar
herramientas para incentivar las capacidades.
Articular
acciones con organizaciones sindicales y cámaras
empresarias para contribuir a la prevención
de la violencia.
El mayor conocimiento
y la adecuada difusión de esta iniciativa
son aportes imprescindibles para lograr la
recuperación de las víctimas de violencia
laboral.
Para lograr
la erradicación de la violencia laboral, la
CTIO brinda:
Contención
Asesoramiento
Orientación
Derivación