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Consideraciones
sobre el Pacto de Toledo (Parte 4a.)
Prosiguiendo con las recomendaciones sobre el Pacto de Toledo,
mencionadas en las tres ediciones anteriores, con el presente
informe mencionaremos las últimas tres.
Aquí nos deberemos detener en especial, a la undécima recomendación,
que habla de la necesidad de las actualizaciones anuales
de los valores de jubilaciones y pensiones, a través de
una ley regulatoria que los ampare.
Actualmente en nuestro Sistema Integrado de Jubilaciones
y Pensiones (Ley 24241) no se está aplicando la movilidad
tal como lo exige el Art.14 bis de nuestra Constitución
Nacional, a pesar que muchos proyectos de ley duermen en
los cajones de ambas Cámaras Legislativas, los que no son
tratados por falta de quórum en las Comisiones donde deben
debatirse.
A continuación pasamos a detallar las tres últimas recomendaciones
del Pacto de Toledo.
Undécima
recomendación: mantenimiento del poder
adquisitivo de las pensiones
Actualización anual del valor
de las pensiones utilizando la inflación prevista con cláusula
de revisión salarial. Por su importancia, este derecho debe
quedar regulado mediante una Ley.
Duodécima
recomendación: reforzamiento del principio
de solidaridad
Introducir mejoras de manera
progresiva en:
Orfandad.
Ampliación del límite de edad a los 23 anos.
Viudez. Aumentar la prestación en aquellos
casos en los que esta renta constituya garantía de supervivencia,
no disponiendo de ingresos complementarios a una determinada
cantidad.
Equiparar la cuantía de las pensiones con independencia
de la edad (menores y mayores de 60 anos).
Elevar la cuantía de la prestación hasta el 75% de la base
reguladora (actualmente 45%), imponiendo una congelación
del derecho ante la percepción de un determinado nivel de
ingresos.
Prestaciones familiares
Reconducir las actuales desgravaciones
por hijos a cargo hacia prestaciones directas destinadas
a familias con mayor grado de necesidad.
Maternidad y permisos parentales
Considerar computables a
efectos de cotización la totalidad de los períodos de excedencia
por ambas causas.
Incapacidad permanente total
Aumento al 75% de la base
reguladora, siendo incompatible con la realización de trabajo
remunerado. En el supuesto de que el trabajador realizara
una actividad laboral, la percepción de la prestación quedaría
en suspenso recuperándose al extinguirse la relación laboral.
El tiempo que hubiese permanecido en activo se tendría en
cuenta a efectos de mejorar la base reguladora de la pensión.
Incapacidad permanente absoluta
Aumento al 100% de la base
reguladora con un mínimo del 150% del SMI. En caso de gran
invalidez, se aumentará un 50% más la base reguladora, siendo
este porcentaje como mínimo igual al SMI.
Prestaciones por minusvalías
Modificar el límite de acumulación
de recursos para acceder a las pensiones no contributivas.
Inmigrantes
Ampliar el reconocimiento
del derecho a la asistencia sanitaria a los extranjeros
residentes legalmente en Espana y sin recursos.
Decimotercera
recomendación: mejora de la gestión
Hacer frente a las bolsas
de fraude aplicando controles de carácter sanitario y de
rentas.
Mario Di Bona
Comisión Directiva
Asociación 50 a 60
www.asociacion50a60.org.ar
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