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La
movilidad previsional
El tema de la movilidad previsional,
ha adquirido hoy una importante difusión. Afortunadamente
sabemos diferenciar el derecho constitucional a la movilidad
( art 14 bis ) de un simple aumento por decreto.
Sin embargo, si bien el tema
ha sido instalado y debatido en la actualidad, el mismo
es antiguo.
Sin necesidad de remontarnos
a la prehistoria previsional, desde la vigencia de la ley
18037, (desde 1970 a 1994), la problemática existió en términos
de gravedad, parecidos al actual.
En efecto, el sistema preveía
un coeficiente para llevar los valores del haber activo
de los últimos 10 años y obtener así el primer haber
del beneficiario, y luego un índice para establecer la movilidad
del beneficio.
La distorsión de coeficientes
e índices, que no respondían a la realidad, motivaron una
"licuación" del primer haber y del haber del jubilado,
lo que originó los primeros juicios por reajuste ante la
Cámara Nacional del Trabajo, y luego ante la hoy Cámara
Federal de la Seguridad Social.
En dichos juicios al igual
que los actualmente en curso, se reconocía el derecho a
una remuneración debidamente proporcional al haber que percibía
el jubilado en su época activa.
La vigencia de la ley 24241,
al crear un índice de movilidad llamado AMPO y luego MOPRE,
de aplicación a los beneficios previsionales semestralmente,
en marzo y setiembre, parecían solucionar el problema, pero
la derogación de los artículos que establecían dichos módulos,
volvió todo a fojas cero.
Y consecuentemente reaparecieron
los juicios, que en el concepto jurísprudencial, han tenido
eco, con el cambio del tristemente célebre caso "Chocobar"
por la doctrina "Sánchez" y luego "Badaro".
Entiendo, que la sanción
de una ley de movilidad está "al caer" como fruta
madura.
Estimo también que la discusión
está cerrada con el caso "Badaro" en especial.
Y solo quedaría la redacción
de la ley, la que debe contar con dos artículos básicamente:
uno que derogue el artículo 7 de la ley de solidaridad que
establece el pago de retroactividades según el presupuesto
nacional, con el sistema llamado de "prelaciones"
y la determinación de la movilidad de la Corte, es decir
nivel general de remuneraciones publicado por el INDEC.
Cualquier otro índice generaría polémicas o nuevos juicios.
De cualquier manera, partiendo
de la premisa legal que las leyes legislan para el futuro,
la movilidad tendría vigencia a partir de 2009, ya que en
presupuesto 2008, está establecido el aumento a los jubilados
y pensionados, no es movilidad.
Esperemos en consecuencia,
que el árbol dé sus frutos ya maduros, a la brevedad.
Dr. Carlos Néstor
Monis
Abogado Previsionalista
Nota exclusiva para la
Asociación 50 a 60
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