|
Teletrabajo
a partir de los 45 años, un nuevo desafío - 2a
parte
La sociedad actual vive una
época de cambios profundos en los modos de trabajar, de
comunicar y de formar. En efecto la mundialización de la
economía, la sociedad de la información, la aceleración
de cambios tecnológicos, las nuevas formas de trabajo, toda
una serie de factores conjugados que exigen de las empresas
y, por consiguiente, de sus trabajadores una gran capacidad
de adaptación.
Otra noción clave para comprender
las nuevas formas de trabajo; es la autonomía El asalariado
es cada vez más responsable de sus horarios, de su modo
de trabajo, de su relación con la empresa y de su función.
Puede optar entre diferentes formulas de tiempo parcial,
DECIDIR TRABAJAR A DISTANCIA. En concreto, puede elegir
la naturaleza de las relaciones que le unen con la empresa,
incluso decidir no ser ya asalariado.
El teletrabajo,
como cualquier otra relación contractual, sólo se implantará
y generalizará en aquellos casos en que beneficie conjuntamente
a la empresa y al trabajador, aunque estos beneficios no
tienen porqué repartirse simétricamente entre ambas partes.
El teletrabajo puede conseguir
ventajas estratégicas para las empresas que lo implantan
y constituir una oportunidad para mejorar la cultura organizativa,
al aumentar la flexibilidad empresarial, permitir reducciones
de costes y mejorar la productividad.
La primera etapa del convenio
firmado por el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
consiste en la capacitación en materia de Teletrabajo, a
todas aquellas personas mayores de 45 anos que no se encuentren
percibiendo el Seguro de Capacitación y Empleo.
Mientras subsista el período
de la capacitación, accederán a un pago de una cuota mensual
de $100, la cual representa los gastos y viáticos que devienen
del curso.
Luego de la capacitación,
aquella persona que haya calificado, estará en condiciones
de desempenar la tarea de Teletrabajador.
Respecto a la retribución
por la tarea, el Ministerio de Trabajo se hará cargo de
un incentivo equivalente al 20% de la remuneración
acordada con el empleador, con un tope máximo de
$ 500.- (quinientos pesos) mensuales, los
cuales serán transferidos en forma directa al Teletrabajador
mediante el pago a través de tarjeta magnética.
A su vez, los empleadores
cuya solicitud sea aceptada abonarán a los beneficiarios
la diferencia en dinero necesaria para alcanzar el salario
establecido para la categoría pertinente en las normas legales
o convencionales que resulten aplicables y abonará las contribuciones
patronales sobre dicho monto, contabilizando la ayuda económica
abonada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL como parte del salario restante.
Tal como informáramos en
nuestra nota anterior las ciudades donde comenzará a implementarse
el programa son las provincias: de Salta, Tucumán,
Chaco y Buenos Aires incluyendo Capital
Federal.
En cuanto a la inscripción
para acceder a la capacitación, los interesados podrán hacerlo
a la dirección de mail de la COORDINACIÓN DE TELETRABAJO
:
mayores45teletrabajo@trabajo.gov.ar
completando los siguientes datos.
• Nombre y apellido
• DNI/LE
• Domicilio
• Teléfono
• E-mail
• ¿Cobra el seguro de capacitación y empleo?
• ¿Posee experiencia laboral?
• ¿Tiene conocimientos de PC?
• ¿Sabe utilizar Internet?
Los datos serán incorporados
en una base de datos a cual, inmediatamente abierta la inscripción,
se les estará avisando directamente desde el Ministerio.
Las nuevas tecnologías no
solo se han implementado en las universidades, también están
al alcance de los mayores.
Todos podrán reciclarse para
conocer y saber utilizar las nuevas tecnologías, a fin de
poder enfrentar con esta valiosa herramienta, el desafío
de una nueva forma de trabajar.
Alicia Gaitán
Comisión Directiva
ASOCIACION 50 A 60
|