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Igualdad
de trato, igualdad de derechos.
Por una convención de derechos de la tercera edad.
El envejecimiento es una experiencia tanto universal como
personal. Los derechos y principios que adherimos y rechazamos
hoy, son nuestros propios derechos, ahora y en el futuro.
Miles de personas mayores sufren de pobreza crónica; enfermedades
no tratadas; falta de vivienda o albergue inadecuado; violencia,
abuso y maltrato; falta de educación; poco o ningún acceso
a la justicia; temor y aislamiento.
La discriminación de edad
es nuestra preocupación medular. Todas las sociedades discriminan
a las personas por razones de edad. La discriminación de
edad y los estereotipos influyen sobre las actitudes, y
éstas a su vez afectan la forma en que las decisiones son
tomadas y los recursos son asignados en el plano familiar,
comunal, nacional e internacional.
Las políticas que deliberadamente
o por omisión marginan a las personas de contribuir activamente
a la sociedad por tener 50, 60 u 80 años no solamente
están vulnerando principios establecidos de derechos humanos,
sino que también están desperdiciando un valioso recurso
humano y social. Así lo ha venido sosteniendo la Asociación
50 a 60 (www.asociacion50a60.org.ar)
en distintas publicaciones.
El cambio demográfico, sin
precedentes -el envejecimiento de la población y el crecimiento
demográfico- constituye un problema estructural clave para
nuestro mundo, comparable en impacto con la globalización
y la alteración del clima. El aumento de la longevidad representa
un triunfo para el desarrollo humano. En todas partes del
mundo, la población está viviendo más años. En 1945,
la esperanza de vida era de 45 años a nivel mundial;
actualmente es de 65 años, y para el 2045 se calcula
que estará en 76 años. Dos tercios de las personas
mayores de 60 años ya viven en los países en desarrollo,
que están registrando los aumentos más acelerados.
Las cifras relativas al envejecimiento
de la población aun tienen que inducir a los disenadores
de políticas a redireccionar recursos globales y nacionales
a los crecientes números de personas mayores pobres, especialmente
en los países de bajos recursos.
Mientras se sigan violando
los derechos por prejuicio, por discriminación por edad,
evidentemente habrá que seguir luchando por los derechos
humanos de las personas mayores, que no son distintos a
los de otra etapa de la vida, pero como se los viola se
tiene que hacer visible esas injusticias, esas situaciones
de inequidad. Por ello se los tiene que difundir, para que
los mismos mayores los conozcan, defiendan y no se dejen
avasallar.
En el marco del décimo aniversario
de la declaración del Día Internacional de las Personas
Mayores y dado los trabajos para la declaración
de una Convención Internacional, en la sede de la Comisión
Económica para América Latina (CEPAL), en Chile, se realizará:
El 1 y 2 de octubre, la
Reunión Regional de Organismos de la Sociedad de
América Latina y el Caribe sobre Envejecimiento, denominada
“Sociedad civil + 10. Aportes y desafíos en derechos humanos
de las personas mayores”, donde se hará hincapié
en el lema de "ENVEJECER CON DERECHOS".
Asimismo, el 5 y 6 se realizará
la III Reunión Intergubernamental de Seguimiento
de la Declaración de Brasilia (declaración donde
se peticiona una Convención Internacional en Defensa de
los Derechos de los Adultos y Adultas Mayores).
Alicia Gaitán
Comisión Directiva
ASOCIACION 50 A 60
Datos a tener
presente
Algunos propósitos de
la Convención Internacional en Defensa de los Derechos de
los Adultos y las Adultas Mayores, algunos datos para recordar:
* La DECLARACION UNIVERSAL
DE DERECHOS HUMANOS (1948), en su artículo 22, refiere que
"toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la seguridad social…"
* En el PACTO INTERNACIONAL
DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES (1966), los
Estados reafirman que "reconocen el derecho de toda
persona a la Seguridad Social, incluso al seguro social
(artículo 9); el derecho de toda persona a un nivel de vida
adecuado para sí y su familia (artículo 11); el derecho
de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental (artículo 12)".
* El Protocolo Adicional
a la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos en
materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, PROTOCOLO
DE SAN SALVADOR (1988), confirma que "toda persona
tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra
las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la
imposibilite física o mentalmente para obtener los medios
para llevar una vida digna y decorosa" (artículo 9);
"…derecho a la salud, entendida como el disfrute del
más alto nivel de bienestar físico, mental y social…"
y reconocida como bien público (artículo 10); "…protección
especial durante su ancianidad…" (artículo 17)
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