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Edad y discriminación laboral
2a Parte


En el Boletín de Noticias #44 nos referimos al proyecto 0709-D-11 presentado en la Legislatura porteña que busca regular la inequidad que sufren las personas ante la demanda de un empleo, ya que se son víctimas de la discriminación en la oferta pública de empleo.

Dicha regulación impone una multa ante la realización de las conductas prohibidas y serán solidariamente responsables quien ofrezca el puesto de trabajo, de trate de una persona física o jurídica, la consultora o cualquier otro intermediario en las ofertas de empleo incluido el medio de comunicación que publica la oferta.

En esta ocasión hacemos referencia a otro proyecto análogo que se encuentra en el Parlamento desde hace 1 año, sin tratamiento hasta la fecha, 4008-D-10.

El proyecto persigue promover el empleo de las personas en función de su capacidad e idoneidad poniendo énfasis en la prevención de la discriminación de edad y fue elaborado como resultado de una investigación promovida por el INADI entre 2008/2009 a raíz de reclamos de particulares y de nuestra Asociación.

La Recomendación No 6/2009 elevada por INADI transitó varios estratos ministeriales sin resultados lo que motivó que nuestra Asociación decidiera promover el proyecto en el Parlamento.

En el mismo se plantea lograr un cambio cultural creando responsabilidad empresarial para el aprovechamiento inteligente de la riqueza intelectual de las personas, tanto así como la experiencia reflexiva, madura y creativa.

Combatir la discriminación es un deber del Estado y compromiso de todos. Una sociedad que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento de las personas no sólo es injusta, sino que también pierde su potencial de desarrollo.

Existen leyes en otros países que regulan este tipo de discriminación, por ejemplo:

La legislación comparada, la Ley de Perú No 26.722 (promulgada el 14 de abril de 1997), dispone que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.

Por su parte, el artículo 2 del Código del Trabajo de Chile, dispone: "Reconócese la función social que cumple el trabajo y la libertad de la personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor licita que elijan."

En Uruguay, la ley 16.045 por la que se prohíbe toda discriminación que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades para ambos sexos en cualquier sector.

Panamá cuenta también con una ley que prohíbe la discriminación laboral. La ley No 11 sancionada por la Asamblea Nacional el 22 de abril de 2005 cuyo Art. 1o establece: "Se prohíbe la discriminación laboral, por razones de raza, nacimiento, discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas."

Desde hace 30 años, en Estados Unidos, existe el ADEA, Acta de Discriminación en el Empleo, que prohíbe el uso de la edad para tomar decisiones de contratación, despido o promoción de empleados. También impide clasificar al personal de modo que se le quite oportunidades y sanciona explícitamente el uso de cualquier aviso publicitario en que se ofrezcan empleos donde el postulante deba ser joven o recientemente graduado o tener una edad determinada.

Con sanciones severas para los infractores, esta ley federal sanciona también preguntar por el sexo del postulante, nombre, si tiene hijos y prohibe pedir fotos.

En el ámbito europeo, el Código de Trabajo francés, en su artículo L. 122-4537, establece la prohibición de excluir de un procedimiento de reclutamiento, del acceso a una práctica o al período de formación en una empresa, en razón de una discriminación directa o indirecta, basada en su origen, sexo, costumbres, orientación sexual, edad, situación de familia, su partencia o no pertenencia, -verdadera o supuesta- a una etnia, una nación o una raza, de sus opiniones políticas, de sus actividades sindicales o mutualistas, de sus convicciones religiosas, de su apariencia física, de su nombre patronímico o, salvo ineptitud comprobada por personal médico autorizado, su estado de salud o discapacidad.

Permanentemente leemos notas y cartas de lectores de personas que, pese a tener una vida laboral exitosa no consiguen reinsertarse al mercado laboral por haber traspasado la barrera de los 45 años.

La ley de leyes expresa en su Art. 16.- "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales, ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad."

La Responsabilidad Social Empresaria tiene que debatir seriamente la inclusión de los mayores de 45 años en sus búsquedas laborales y los representantes del pueblo deben legislar una normativa que los proteja.

Alicia Gaitán
ASOCIACION 50 A 60

 

 

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