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Edad y discriminación laboral
2a Parte
En el Boletín de Noticias #44 nos referimos al proyecto
0709-D-11 presentado en la Legislatura porteña que
busca regular la inequidad que sufren las personas ante
la demanda de un empleo, ya que se son víctimas de la discriminación
en la oferta pública de empleo.
Dicha regulación impone una
multa ante la realización de las conductas prohibidas y
serán solidariamente responsables quien ofrezca el puesto
de trabajo, de trate de una persona física o jurídica, la
consultora o cualquier otro intermediario en las ofertas
de empleo incluido el medio de comunicación que publica
la oferta.
En esta ocasión hacemos referencia
a otro proyecto análogo que se encuentra en el Parlamento
desde hace 1 año, sin tratamiento hasta la fecha,
4008-D-10.
El proyecto persigue promover
el empleo de las personas en función de su capacidad e idoneidad
poniendo énfasis en la prevención de la discriminación de
edad y fue elaborado como resultado de una investigación
promovida por el INADI entre 2008/2009 a raíz de reclamos
de particulares y de nuestra Asociación.
La Recomendación No 6/2009
elevada por INADI transitó varios estratos ministeriales
sin resultados lo que motivó que nuestra Asociación decidiera
promover el proyecto en el Parlamento.
En el mismo se plantea lograr
un cambio cultural creando responsabilidad empresarial para
el aprovechamiento inteligente de la riqueza intelectual
de las personas, tanto así como la experiencia reflexiva,
madura y creativa.
Combatir la discriminación
es un deber del Estado y compromiso de todos. Una sociedad
que practica la discriminación y la desigualdad en el tratamiento
de las personas no sólo es injusta, sino que también pierde
su potencial de desarrollo.
Existen leyes en otros países
que regulan este tipo de discriminación, por ejemplo:
La legislación comparada,
la Ley de Perú No 26.722 (promulgada el
14 de abril de 1997), dispone que las ofertas de empleo
y acceso a medios de formación educativa no podrán contener
requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración
de igualdad de oportunidades o de trato.
Por su parte, el artículo
2 del Código del Trabajo de Chile, dispone:
"Reconócese la función social que cumple el trabajo
y la libertad de la personas para contratar y dedicar su
esfuerzo a la labor licita que elijan."
En Uruguay,
la ley 16.045 por la que se prohíbe toda discriminación
que viole el principio de igualdad de trato y oportunidades
para ambos sexos en cualquier sector.
Panamá cuenta
también con una ley que prohíbe la discriminación laboral.
La ley No 11 sancionada por la Asamblea Nacional el 22 de
abril de 2005 cuyo Art. 1o establece: "Se prohíbe la
discriminación laboral, por razones de raza, nacimiento,
discapacidad, clase social, sexo, religión o ideas políticas."
Desde hace 30 años,
en Estados Unidos, existe el ADEA, Acta
de Discriminación en el Empleo, que prohíbe el uso de la
edad para tomar decisiones de contratación, despido o promoción
de empleados. También impide clasificar al personal de modo
que se le quite oportunidades y sanciona explícitamente
el uso de cualquier aviso publicitario en que se ofrezcan
empleos donde el postulante deba ser joven o recientemente
graduado o tener una edad determinada.
Con sanciones severas para
los infractores, esta ley federal sanciona también preguntar
por el sexo del postulante, nombre, si tiene hijos y prohibe
pedir fotos.
En el ámbito europeo, el
Código de Trabajo francés, en su artículo
L. 122-4537, establece la prohibición de excluir de un procedimiento
de reclutamiento, del acceso a una práctica o al período
de formación en una empresa, en razón de una discriminación
directa o indirecta, basada en su origen, sexo, costumbres,
orientación sexual, edad, situación de familia, su partencia
o no pertenencia, -verdadera o supuesta- a una etnia, una
nación o una raza, de sus opiniones políticas, de sus actividades
sindicales o mutualistas, de sus convicciones religiosas,
de su apariencia física, de su nombre patronímico o, salvo
ineptitud comprobada por personal médico autorizado, su
estado de salud o discapacidad.
Permanentemente leemos notas
y cartas de lectores de personas que, pese a tener una vida
laboral exitosa no consiguen reinsertarse al mercado laboral
por haber traspasado la barrera de los 45 años.
La ley de leyes expresa en
su Art. 16.- "La Nación Argentina no admite prerrogativas
de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales,
ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales
ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad."
La Responsabilidad Social
Empresaria tiene que debatir seriamente la inclusión de
los mayores de 45 años en sus búsquedas laborales
y los representantes del pueblo deben legislar una normativa
que los proteja.
Alicia Gaitán
ASOCIACION 50 A 60
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