|
Consultas
sencillas. Preguntas frecuentes. Clic
aquí.
Cómo me jubilo? Clic
aquí.
Preguntas
frecuentes sobre la nueva Ley 26.222
(Libre Opción Jubilatoria)
ACLARACIÓN:
LA OPCIÓN VENCIÓ EL 31 DE DICIEMBRE DE 2007
Importante:
Esta Asociación les brinda los elementos e información necesarios
para que usted, como aportante, tome la decisión que considere
correcta. No brindamos nuestra opinión sobre lo que más
le convenga, porque es una decisión estrictamente personal.
Sí, les damos las herramientas: a) En esta página tienen
un análisis de consultas sobre la interpretación de la Ley
26222. b) En la página "Los medios opinan" (clic
aquí) tienen el análisis que han hecho una cantidad
importante de periodistas y economistas especializados.
No asumimos, por lo tanto, responsabilidad alguna en la
decisión que usted tome.
Desde el 12 de abril de 2007,
todos los trabajadores que aportan al sistema de seguridad
social tienen la libertad de elegir qué sistema jubilatorio
quieren y creen que necesitan para su futuro. Tendrán 180
días hábiles para ejercer la opción, es decir, hasta el
31 de diciembre de 2007.
¿Qué es el Sistema
Público de Reparto?
Es el régimen previsional público del Estado basado en el
principio de solidaridad. Se financia con recursos provenientes
del pago de aportes y contribuciones previsionales, además
de impuestos que se recaudan para tal fin. El Estado los
utiliza en parte en el pago de los haberes que cobran los
jubilados y pensionados actuales y el resto al pago de otros
beneficios de la Seguridad Social.
¿Qué es el Sistema
de Capitalización?
Es el régimen administrado por las AFJP, en el que los aportes
de cada trabajador se acumulan en cuentas individuales de
capitalización. La jubilación de un trabajador dependerá
de los aportes efectuados durante su vida laboral, más la
capitalización obtenida, logradas por las inversiones que
realiza la AFJP.
¿Cómo se verifica
si actualmente aporto a Reparto o a una AFJP?
Lo puede verificar ingresando
aquí.
¿Cada cuánto puedo
ejercer la opción?
Podrá cambiar de régimen al cual está afiliado una vez cada
cinco (5) años.
¿Cómo era antes de
la sanción de la nueva ley?
Un trabajador que aportaba a una AFJP no podía cambiarse
al Régimen Público de Reparto. Si
el trabajador aportaba al Régimen Público de Reparto, podía
en cualquier momento cambiarse al Régimen de Capitalización,
o bien, cambiarse entre AFJP.
Un trabajador que ingresaba
por primera vez al mercado laboral, tenía 90 días para elegir
aportar a uno de los dos sistemas. Si no ejercía esa opción
por desconocimiento o indecisión, pasaba directamente a
aportar al Régimen de Capitalización, sin la posibilidad
de elegir alguna vez aportar al Régimen de Reparto.
¿Qué cambió con la
nueva ley?
Desde el 12 de abril hasta el 31 de diciembre de 2007 los
que actualmente aportan a una AFJP podrán optar libremente
por Reparto y viceversa. Podrán volver a elegir cualquiera
de los dos sistemas cada 5 años.
Quienes ingresan por primera
vez al mercado laboral o se inscriben como trabajador autónomo
pueden ejercer la opción desde el 1o. de abril de 2007.
Si por alguna causa no realizan la opción dentro de los
90 días corridos a partir de la fecha de ingreso al trabajo
o a la de inscripción como trabajador autónomo, pasarán
al Régimen de Reparto.
¿Quiénes podrán optar
por Reparto?
Toda aquella persona mayor de 18 años que realice aportes
como trabajador autónomo o bajo relación de dependencia.
Los jubilados no podrán realizar la opción, ya sean que
esten cobrando la jubilación ordinaria o la jubilación anticipada.
¿Debo ratificar la
opción si no quiero cambiarme de sistema?
Si no quiere elegir otro sistema, no debe realizar ningún
trámite.
Soy jubilado o pensionado,
¿puedo realizar la opción por Reparto?
No puede realizarla si es jubilado. Si es pensionado y está
trabajando puede realizarla.
¿Quiénes no tienen
necesidad de realizar la opción?
Los trabajadores que pertenecen a Regímenes con Aporte Diferencial,
Monotributistas u hombres mayores de cincuenta y cinco (55)
años de edad, y mujeres mayores de cincuenta (50) años de
edad, donde lo capitalizado en su AFJP sea menor a los 20.000
pesos.
¿Qué son los Regímenes
Especiales o con aportes diferenciales?
Corresponden al personal docente (Decreto 137/05), a científicos
(Decreto 160/05), Servicio Exterior (Ley 22731) y Consejo
de la Magistratura (Ley 24018).
¿Cuándo se hace efectiva
la opción?
A partir del 1o. de enero de 2008, la que puede ser chequeada
desde esa fecha en la sección Autopista de Servicios, Consultas
de Datos Personales en el sitio web de la ANSeS.
¿Tengo que pagar
algo en el Correo Argentino?
El trámite es totalmente gratuito, tanto la presentación
de los formularios como el envío de la documentación a ANSeS.
¿Dónde quedan los
aportes?
Hoy conviven los dos sistemas: cuando el jubilado aportó
a una AFJP, cobra la parte que acumuló en su AFJP, pero
también cobra la parte que le pagó al Estado antes del ano
1994, año en que surgió el sistema mixto de jubilación.
¿Cómo va a seguir
siendo hacia adelante?
De la misma manera. Es decir, el trabajador no pierde sus
aportes por estar en uno u otro sistema.
En mi trabajo todos
aportan a una AFJP. ¿Igualmente puedo elegir el sistema
de Reparto?
Sí puede, nadie está obligado a adherirse a una AFJP determinada.
¿Puedo realizar más
de una vez una opción en esos 180 días en caso de arrepentirme?
No, una vez hecho el trámite ante el Correo no puede volver
a la situación original.
Perdí el formulario
que completé por Internet. ¿Qué hago?
Puede volver a imprimirlo sin inconvenientes.
¿Qué seguridades
voy a tener ?
Régimen Público ó de Reparto: El Estado tiene la obligación
de pagar el 1,50 % del sueldo por año aportado en el Sistema
Integrado de Jubilaciones y Pensiones, más la PBU (Prestación
Básica universal) y la PC (Prestación Compensatoria) el
resultado dá una suma aproximada del haber en Actividad.
AFJP ó Sistema de Capitalización: El Sistema Privado no
garantiza que por lo menos me devuelvan la plata que pongo.
Las AFJP no tienen la obligación de pagar un monto mínimo
determinado.
¿Cuánto me descuentan
?
Régimen Público: El Régimen Público no produce descuentos
por comisiones ni por administración. Existe autoseguro
de invalidez y muerte.
AFJP: Sumados seguros y comisiones le cobran un 32% (promedio)
del aporte que Ud. hace a la Administradora.
¿Cuánto voy a cobrar
?
Régimen Público: Será proporcional al monto del sueldo promedio
de los 10 últimos años.
AFJP: Nadie garantiza que en el futuro se den las rentabilidades
necesarias para que la Jubilación Privada supere a la Estatal.
Actualmente el 96% de su capital se compone de títulos y
acciones, siendo el 60% de los mismos de dudosa credibilidad.
¿Cómo influye el
sexo ?
Régimen Público: A igualdad de aportes, varones y mujeres
cobran igual jubilación.
AFJP: A igualdad de aportes la renta vitalicia de la mujer
será aproximadamente un 35% menor que la del varón, dado
la mayor expectativa de vida (Mujer : 77 años - Varón :
72 años).
¿Cómo incide si se
es soltero, casado o con hijos a cargo ?
Régimen Público: A igualdad de aportes, el haber jubilatorio
es igual para los trabajadores soleros o trabadores casados,
o con hijos a cargo.
AFJP: Cobra más el soltero en perjuicio del trabajador casado
con cargas de familia, dado que se le computa la expectativa
de vida de la mujer y los hijos.
¿Qué valor tienen los gráficos que estiman jubilaciones
de las AFJP ?
Ninguna Administradora puede prometer ningún tipo de jubilación
a futuro. Si lo hace lo están enganando. LOS GRAFICOS DE
ESTIMACION DE LAS AFJP SON SOLO JUEGOS ARITMETICOS que dependen
de las rentabilidades posibles afectadas permanentemente
por los vaivenes de la Bolsa o las crisis económicas mundiales.
¿Cómo se tramita
la opción por Reparto?
Se tramita a partir del 12 de abril, en primer lugar, por
web en Opción
Jubilatoria y, luego, en cualquier sucursal de Correo
Argentino.
¿Puedo ejercer la
opción desde el sitio web si actualmente estoy en Reparto
y quiero cambiarme a una AFJP?
No. Deberá tramitarla ante la sucursal de la AFJP que Ud.
elija. Salvo las mujeres mayores de 50 años.
Trabajo por primera
vez (dependencia o autónomo) y quiero optar por Reparto.
¿Lo tramito desde Opción Jubilatoria?
No, deberá tramitarla desde la página web del ANSeS,
ingresando
aquí.
¿Cómo se realiza
la opción por Reparto?
Primer paso
El trabajador entra desde cualquier computadora
con acceso a Internet (personal, locutorio, etc.) a Opción
Jubilatoria, ingresa su CUIL/CUIT y allí aparecerá
una pantalla con los datos personales que registra ANSeS,
los que podrán ser corregidos en el momento.
Si no cuenta con acceso
a Internet, podrá retirar el formulario en cualquiera de
las 5.000 oficinas o estafetas del Correo Argentino, gremios,
municipios, ONGs y en sucursales de AFJP.
Segundo paso
Imprime tres
copias y se dirige a la sucursal de Correo Argentino más
cercana con su DNI y fotocopias de la primera y segunda
página.
El empleado postal
recibe la documentación, hace firmar al trabajador dos formularios
en su presencia, los que tendrán la validez de Carta Documento,
y le entrega el restante al trabajador sellado por el Correo,
lo que le servirá de comprobante. El trámite finaliza allí
para el trabajador.
Tercer paso
El Correo
envía a ANSeS los formularios de pedido de traspaso a Reparto
y a través de los códigos de barra dispuestos en los formularios,
la carga de la opción se automatiza.
A partir del 1 de enero
de 2008 el traspaso se hace efectivo.
El trámite de opción
por el Régimen de Reparto no se realiza en ANSeS, sino en
el Correo Argentino. El mismo es gratuito.
SUGERENCIA:
Lea lo que escriben los especialista. Clic
aquí.
Consultas
sencillas. Preguntas frecuentes. Clic
aquí.
Cómo me jubilo? Clic
aquí.
|